CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que el Auto de Vista de forma errada interpreta y aplica la norma al determinar que los arts. 374-2), 403 al 426 del Código de Procedimiento Civil expresa las formas de confesión, señalando a lo analizado en referencia a la confesión en las cartas cuya nulidad y anulabilidad se demandó. Que nunca se habría negado la existencia de negocio comercial entre la Nacional de Seguros y CONSESO S.R.L., por la simple razón de que existiera una deuda en el monto que señala
Refiere que el Auto de Vista de forma errada interpreta y aplica la norma al determinar que los arts. 374-2), 403 al 426 del Código de Procedimiento Civil expresa las formas de confesión, señalando a lo analizado en referencia a la confesión en las cartas cuya nulidad y anulabilidad se demandó. Que nunca se habría negado la existencia de negocio comercial entre la Nacional de Seguros y CONSESO S.R.L., por la simple razón de que existiera una deuda en el monto que señala
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Lenny Tatiana Valdivia
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el art
- Que en ninguna de las cartas hubo consentimiento de La Nacional, que el art
- El art
- Por lo que habría violación por la no aplicación de las leyes referidas a las
- Que en aplicación del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a la Carta que suscribió Juan Carlos Quiroga Tejada (segunda de las nombradas
- Por todo lo anterior, el análisis realizado por la entidad recurrente resulta sin sustento jurídico
- Sin embargo de la respuesta otorgada, la solicitud del recurso se hace inentendible, pues si
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
