Por lo que habría violación por la no aplicación de las leyes referidas a las
Por lo que habría violación por la no aplicación de las leyes referidas a las causales de nulidad y anulación de las cartas objeto de Litis, concluyendo que hubo violación de las normas que cita de manera referencial sin desarrollar, ya que nunca se habría interpretado en su esencia, simplemente limitarse a decir que las cartas son válidas por que nunca habrían sido observadas por la institución demandante. De manera complementaria señala que las cartas fueron cuestionadas por falta de objeto lícito para su nacimiento a la vida jurídica, que tendría que ser considerada y enmendada
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Lenny Tatiana Valdivia
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el art
- Que en ninguna de las cartas hubo consentimiento de La Nacional, que el art
- El art
- Por lo que habría violación por la no aplicación de las leyes referidas a las
- Que en aplicación del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a la Carta que suscribió Juan Carlos Quiroga Tejada (segunda de las nombradas
- Por todo lo anterior, el análisis realizado por la entidad recurrente resulta sin sustento jurídico
- Sin embargo de la respuesta otorgada, la solicitud del recurso se hace inentendible, pues si
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
