En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental) emitió el Auto de Vista cursante a fs. 688 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia apelada con costas en cuanto a la apelación planteada por Adriática de Seguros y Reaseguros S.A. En cuando a la apelación planteada por los socios de la Corredora de Seguros CONSESO S.R.L. se declara incompetente para analizarla por los fundamentos del punto final del tercer párrafo, primer considerando
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Lenny Tatiana Valdivia
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el art
- Que en ninguna de las cartas hubo consentimiento de La Nacional, que el art
- El art
- Por lo que habría violación por la no aplicación de las leyes referidas a las
- Que en aplicación del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a la Carta que suscribió Juan Carlos Quiroga Tejada (segunda de las nombradas
- Por todo lo anterior, el análisis realizado por la entidad recurrente resulta sin sustento jurídico
- Sin embargo de la respuesta otorgada, la solicitud del recurso se hace inentendible, pues si
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
