Sin embargo de la respuesta otorgada, la solicitud del recurso se hace inentendible, pues si
Sin embargo de la respuesta otorgada, la solicitud del recurso se hace inentendible, pues si bien de principio se alegó la aplicación del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, en el petitorio alega la norma señalada en el art. 252 de la referida norma, con la generalización de “y siguientes”, sin establecer a cual de los incisos adecuaría su análisis para finalmente se case el Auto de Vista, que harían improcedente el recurso. Empero soslayando aquella situación al dar respuesta a los cuestionamientos y no encontrar sustento en sus aseveraciones, corresponde resolver el recurso en sujeción a lo previsto por el art. 271-2) del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Lenny Tatiana Valdivia
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el art
- Que en ninguna de las cartas hubo consentimiento de La Nacional, que el art
- El art
- Por lo que habría violación por la no aplicación de las leyes referidas a las
- Que en aplicación del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a la Carta que suscribió Juan Carlos Quiroga Tejada (segunda de las nombradas
- Por todo lo anterior, el análisis realizado por la entidad recurrente resulta sin sustento jurídico
- Sin embargo de la respuesta otorgada, la solicitud del recurso se hace inentendible, pues si
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
