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    Auto Supremo AS/0334/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0334/2015

    Fecha: 18-May-2015

    El art

    El art. 554 -4) y 5) del Código Civil establecería que el contrato es anulable por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de la cosa, encuentra dolo en el actuar de Juan Carlos Quiroga el dice no ser representante legal. Cita Auto Supremo de la Corte Suprema de Justicia del año 1980 que habría citado Carlos Morales Guillén
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
    • Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Lenny Tatiana Valdivia
    • CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Que el art
    • Que en ninguna de las cartas hubo consentimiento de La Nacional, que el art
    • El art
    • Por lo que habría violación por la no aplicación de las leyes referidas a las
    • Que en aplicación del art
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En relación a la Carta que suscribió Juan Carlos Quiroga Tejada (segunda de las nombradas
    • Por todo lo anterior, el análisis realizado por la entidad recurrente resulta sin sustento jurídico
    • Sin embargo de la respuesta otorgada, la solicitud del recurso se hace inentendible, pues si
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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