Que el art
Que el art. 549-2) del Código Civil señalaría la causal de nulidad “la falta de contrato, el consentimiento de las partes”, que cuando se actuara por cuenta de otros se debe acreditar poder o mandato, que para realizar actos de disposición de personas jurídicas fuera indispensable la existencia de poder suficiente, al no haberse demostrado mandato, y no existiendo consentimiento no habría nacido a la vida jurídica y no habrían surtido efecto alguno. Que al haberse determinado que la suma adeudada fuera $us. 367, 76 a favor de CONSESO S.R.L. se determinó la inexistencia del monto de $us. 83.100,52, en consecuencia el objeto de la carta recurrida de nula nunca existió, concluyendo que debía declararse la nulidad de aquella carta signada como 119/2002. Asimismo determinar que la sentencia debió anular la carta firmada por Juan Carlos Quiroga Tejada, refiriendo que no tenía mandato, que a esa fecha había renunciado, pero que en forma dolosa sin representar emitió carta, aspecto dice que no fue considerado por los que resolvieron en sentencia y Auto de Vista
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Lenny Tatiana Valdivia
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el art
- Que en ninguna de las cartas hubo consentimiento de La Nacional, que el art
- El art
- Por lo que habría violación por la no aplicación de las leyes referidas a las
- Que en aplicación del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a la Carta que suscribió Juan Carlos Quiroga Tejada (segunda de las nombradas
- Por todo lo anterior, el análisis realizado por la entidad recurrente resulta sin sustento jurídico
- Sin embargo de la respuesta otorgada, la solicitud del recurso se hace inentendible, pues si
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
