POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el “fondo” formulado contra el Auto de Vista de 25 de noviembre de 2009, de fs. 688 y vta., de obrados, mediante memorial de fs. 700 a 703 por Lenny Tatiana Valdivia Bautista. Sin costas por no haber respuesta
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Lenny Tatiana Valdivia
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que el art
- Que en ninguna de las cartas hubo consentimiento de La Nacional, que el art
- El art
- Por lo que habría violación por la no aplicación de las leyes referidas a las
- Que en aplicación del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a la Carta que suscribió Juan Carlos Quiroga Tejada (segunda de las nombradas
- Por todo lo anterior, el análisis realizado por la entidad recurrente resulta sin sustento jurídico
- Sin embargo de la respuesta otorgada, la solicitud del recurso se hace inentendible, pues si
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
