Acusa que el Tribunal de Alzada al otorgar la competencia al Juez de Partido en
Acusa que el Tribunal de Alzada al otorgar la competencia al Juez de Partido en lo Civil para conocer la pretensión de Nulidad de Resolución Administrativa Municipal desconoce e ignora los arts. 44, 137 al 143 de la Ley 2028 de Municipalidades y el art. 103 num. 22 de la Ley de Organización Judicial, pues pretendería que con el fundamento de que se trata de una pretensión mixta el Juez en materia civil asuma competencia para una pretensión para la cual no tiene, desconociendo consiguientemente que existen medios y vías determinados por ley para la revisión de los actos administrativos, desconociendo las competencias de la administración y del Tribunal Contencioso Administrativo; asimismo, acusa que el análisis del Tribunal de Alzada constituye una mala e incorrecta aplicación del art. 316 del Código de Procedimiento Civil, norma que establece que si bien es posible someter a conocimiento todo asunto contencioso que no esté sometido a trámite especial, empero el presente caso, existiría un trámite especial para la revisión e impugnación de las decisiones administrativas
- cancelación de
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Trifón Alcón Loayza, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dió lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En el fondo
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- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, viola, interpreta y aplica indebidamente el art
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- Acusa que la Resolución recurrida fue dictada en fecha 22 de enero de 2010 un
- Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- En la forma
- En razón a lo expuesto, en el caso de Autos, si bien resulta evidente que
- En ese entendido, el recurso de casación en la forma conforme a lo previsto en
- En razón a esos antecedentes, se observa que el actor lo que pretende es la
- En ese entendido, en el caso de Autos se advierte que lo que el actor
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
