Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de La Paz representado legalmente por el abogado José Sáenz Paz, y en aplicación de lo previsto en los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, en razón al recurso de casación en el fondo, CASA el Auto de Vista Nº D-16/10 de fecha 22 de enero de 2010, cursante a fs. 111 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, manteniendo firme y subsistente el Auto Definitivo Nº 329/2008, de fecha 3 de octubre de 2008 y dispone que la parte actora acuda ante la jurisdicción competente.
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- cancelación de
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Trifón Alcón Loayza, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dió lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En el fondo
- Acusa que el Tribunal de Alzada al otorgar la competencia al Juez de Partido en
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, viola, interpreta y aplica indebidamente el art
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- Acusa que la Resolución recurrida fue dictada en fecha 22 de enero de 2010 un
- Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- En la forma
- En razón a lo expuesto, en el caso de Autos, si bien resulta evidente que
- En ese entendido, el recurso de casación en la forma conforme a lo previsto en
- En razón a esos antecedentes, se observa que el actor lo que pretende es la
- En ese entendido, en el caso de Autos se advierte que lo que el actor
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
