Auto Supremo AS/0349/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2015

Fecha: 21-May-2015

En razón a esos antecedentes, se observa que el actor lo que pretende es la

En razón a esos antecedentes, se observa que el actor lo que pretende es la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 115/88, nulidad en virtud a la cual sustentaría su mejor derecho propietario, empero se advierte que en virtud a lo establecido en el art. 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, que señala: "se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo", el acto del cual el demandante pretende la nulidad se constituye en un Acto eminentemente Administrativo; asimismo, conforme a lo establecido en los arts. 35 y 36 de la ya citada Ley de Procedimiento Administrativo, es posible la impugnación de dichos actos pero en los casos previstos por esas disposiciones, mediante la interposición de los recursos administrativos, como son el recurso revocatorio y el recurso jerárquico, previstos en los arts. 140 y 141 de la Ley 2028 de Municipalidades, de igual modo, corresponde señalar que de conformidad a lo establecido en los Arts. 69 y 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art. 143 de la Ley de Municipalidades, una vez agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía contenciosa-administrativa