CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 115 a 118, interpuesto por el Gobierno Autónomo de la Ciudad de La Paz representado legalmente por el abogado José Sáenz Paz, contra el Auto de Vista Nº D-16/10 de fecha 22 de enero de 2010, cursante a fs. 111 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de Reconocimiento de mejor derecho, Nulidad de resolución municipal con cancelación e inscripción en Derechos Reales, seguido por Trifón Alcón Loayza contra la Alcaldía Municipal de La Paz, la concesión del recurso de fs. 120, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió el Auto Definitivo Nº 329, de fecha 3 de octubre de 2008, cursante de fs. 58 a 60, mediante el cual y de conformidad a lo establecido en el art. 338 del Código de Procedimiento Civil, declaró probada la excepción de incompetencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 115 a 118, interpuesto por el Gobierno Autónomo de la Ciudad de La Paz representado legalmente por el abogado José Sáenz Paz, contra el Auto de Vista Nº D-16/10 de fecha 22 de enero de 2010, cursante a fs. 111 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de Reconocimiento de mejor derecho, Nulidad de resolución municipal con cancelación e inscripción en Derechos Reales, seguido por Trifón Alcón Loayza contra la Alcaldía Municipal de La Paz, la concesión del recurso de fs. 120, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió el Auto Definitivo Nº 329, de fecha 3 de octubre de 2008, cursante de fs. 58 a 60, mediante el cual y de conformidad a lo establecido en el art. 338 del Código de Procedimiento Civil, declaró probada la excepción de incompetencia
- cancelación de
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Trifón Alcón Loayza, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dió lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En el fondo
- Acusa que el Tribunal de Alzada al otorgar la competencia al Juez de Partido en
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, viola, interpreta y aplica indebidamente el art
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- Acusa que la Resolución recurrida fue dictada en fecha 22 de enero de 2010 un
- Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- En la forma
- En razón a lo expuesto, en el caso de Autos, si bien resulta evidente que
- En ese entendido, el recurso de casación en la forma conforme a lo previsto en
- En razón a esos antecedentes, se observa que el actor lo que pretende es la
- En ese entendido, en el caso de Autos se advierte que lo que el actor
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
