Auto Supremo AS/0349/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2015

Fecha: 21-May-2015

En razón a lo expuesto, en el caso de Autos, si bien resulta evidente que

En razón a lo expuesto, en el caso de Autos, si bien resulta evidente que el Auto de Vista fue dictado en fecha 22 de enero de 2010, es decir un día que fue declarado feriado nacional conforme al Decreto Supremo Nº 0405 pronunciado el 20 de enero de 2010, empero en aplicación al principio de trascendencia que fue desarrollado supra, dicho hecho no ocasiona perjuicio alguno al recurrente y menos la nulidad que pretende ocasionará que dicha Resolución modifique el fondo de su contenido, en ese entendido y de conformidad a lo establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, preceptos que se sustentan en el principio de celeridad consagrado en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, cuyo texto señala: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez”, si se llegara a determinar la nulidad del Auto de Vista por haber sido dictado en día feriado, al margen de que ese hecho no genera indefensión ni causa perjuicio en la parte actora, dicha determinación iría en contra del principio de celeridad, debido a que lo único que acarrearía sería un retardo en el proceso más no así la solución del caso que es lo que las partes pretenden