Denuncia que el Auto de Vista recurrido, viola, interpreta y aplica indebidamente el art
Denuncia que el Auto de Vista recurrido, viola, interpreta y aplica indebidamente el art. 328 del Código de Procedimiento Civil ya que el referido artículo si bien admite la existencia de pluralidad de peticiones, empero todas esas pretensiones deben pertenecer a la competencia de un mismo Juez, lo que en el presente caso no habría ocurrido porque si bien el Juez de materia civil tendría competencia para conocer el proceso de mejor derecho y cancelación del registro de Derecho de Propiedad, no puede conocer la nulidad de la Resolución administrativa
- cancelación de
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Trifón Alcón Loayza, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dió lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En el fondo
- Acusa que el Tribunal de Alzada al otorgar la competencia al Juez de Partido en
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, viola, interpreta y aplica indebidamente el art
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- Acusa que la Resolución recurrida fue dictada en fecha 22 de enero de 2010 un
- Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- En la forma
- En razón a lo expuesto, en el caso de Autos, si bien resulta evidente que
- En ese entendido, el recurso de casación en la forma conforme a lo previsto en
- En razón a esos antecedentes, se observa que el actor lo que pretende es la
- En ese entendido, en el caso de Autos se advierte que lo que el actor
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
