Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar en la forma prevista por los arts
De lo expuesto supra se establece que las normas Constitucionales anteriores y actuales así como la normativa que rigen la materia, no reconocían ni reconocen a la jurisdicción ordinaria Civil la competencia para la tramitación de procesos contenciosos administrativos derivados de actos administrativos; en ese entendido y toda vez que la competencia es de orden público y está determinada por ley, y si bien existe la posibilidad de prórroga, empero ésta opera únicamente respecto al elemento territorio y jamás respecto al de materia, en ese sentido y toda vez que la Constitución Política del Estado en su art. 122 establece que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal Ad quem al revocar el Auto Definitivo recurrido y declarar improbada la excepción de incompetencia ha obrado de manera incorrecta.
Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
- cancelación de
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Trifón Alcón Loayza, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dió lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En el fondo
- Acusa que el Tribunal de Alzada al otorgar la competencia al Juez de Partido en
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, viola, interpreta y aplica indebidamente el art
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- Acusa que la Resolución recurrida fue dictada en fecha 22 de enero de 2010 un
- Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- En la forma
- En razón a lo expuesto, en el caso de Autos, si bien resulta evidente que
- En ese entendido, el recurso de casación en la forma conforme a lo previsto en
- En razón a esos antecedentes, se observa que el actor lo que pretende es la
- En ese entendido, en el caso de Autos se advierte que lo que el actor
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
