Auto Supremo AS/0349/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2015

Fecha: 21-May-2015

Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar en la forma prevista por los arts

De lo expuesto supra se establece que las normas Constitucionales anteriores y actuales así como la normativa que rigen la materia, no reconocían ni reconocen a la jurisdicción ordinaria Civil la competencia para la tramitación de procesos contenciosos administrativos derivados de actos administrativos; en ese entendido y toda vez que la competencia es de orden público y está determinada por ley, y si bien existe la posibilidad de prórroga, empero ésta opera únicamente respecto al elemento territorio y jamás respecto al de materia, en ese sentido y toda vez que la Constitución Política del Estado en su art. 122 establece que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, se concluye que la determinación asumida por el Tribunal Ad quem al revocar el Auto Definitivo recurrido y declarar improbada la excepción de incompetencia ha obrado de manera incorrecta.
Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil