En la forma
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando interpuesto el recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, corresponde previamente ingresar a considerar el recurso de casación en la forma, toda vez que de ser evidente el agravio acusado, corresponderá que este Tribunal anule obrados, por lo que ya no correspondería ingresar a resolver las cuestiones de fondo, en ese sentido diremos:
En la forma:
Con relación a que la Resolución hubiese sido dictada en día feriado y que dicho acto ocasionaría la nulidad de la Resolución recurrida, corresponde previamente señalar que cuando existe alejamiento de las normas procesales, la nulidad es la sanción que acarrea la invalidez de dicho acto, pero la mera desviación de las formas no puede conducir a la declaración de nulidad, en ese sentido corresponde señalar que dentro de los principios procesales que rigen las nulidades, tenemos al principio de trascendencia que establece que no hay nulidad sin daño o perjuicio, de ahí que en razón a este principio no puede admitirse la nulidad por nulidad, sino que a tiempo de determinar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó, pues la nulidad en todo caso debe ser considerada siempre como una sanción excepcional la que debe ser declarada cuando el acto viciado acarrea perjuicio cierto e irreparable que sólo puede ser subsanado mediante la nulidad
Estando interpuesto el recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, corresponde previamente ingresar a considerar el recurso de casación en la forma, toda vez que de ser evidente el agravio acusado, corresponderá que este Tribunal anule obrados, por lo que ya no correspondería ingresar a resolver las cuestiones de fondo, en ese sentido diremos:
En la forma:
Con relación a que la Resolución hubiese sido dictada en día feriado y que dicho acto ocasionaría la nulidad de la Resolución recurrida, corresponde previamente señalar que cuando existe alejamiento de las normas procesales, la nulidad es la sanción que acarrea la invalidez de dicho acto, pero la mera desviación de las formas no puede conducir a la declaración de nulidad, en ese sentido corresponde señalar que dentro de los principios procesales que rigen las nulidades, tenemos al principio de trascendencia que establece que no hay nulidad sin daño o perjuicio, de ahí que en razón a este principio no puede admitirse la nulidad por nulidad, sino que a tiempo de determinar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó, pues la nulidad en todo caso debe ser considerada siempre como una sanción excepcional la que debe ser declarada cuando el acto viciado acarrea perjuicio cierto e irreparable que sólo puede ser subsanado mediante la nulidad
- cancelación de
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Trifón Alcón Loayza, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dió lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En el fondo
- Acusa que el Tribunal de Alzada al otorgar la competencia al Juez de Partido en
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, viola, interpreta y aplica indebidamente el art
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- Acusa que la Resolución recurrida fue dictada en fecha 22 de enero de 2010 un
- Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- En la forma
- En razón a lo expuesto, en el caso de Autos, si bien resulta evidente que
- En ese entendido, el recurso de casación en la forma conforme a lo previsto en
- En razón a esos antecedentes, se observa que el actor lo que pretende es la
- En ese entendido, en el caso de Autos se advierte que lo que el actor
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
