Auto Supremo AS/0349/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2015

Fecha: 21-May-2015

En la forma

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando interpuesto el recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, corresponde previamente ingresar a considerar el recurso de casación en la forma, toda vez que de ser evidente el agravio acusado, corresponderá que este Tribunal anule obrados, por lo que ya no correspondería ingresar a resolver las cuestiones de fondo, en ese sentido diremos:
En la forma:
Con relación a que la Resolución hubiese sido dictada en día feriado y que dicho acto ocasionaría la nulidad de la Resolución recurrida, corresponde previamente señalar que cuando existe alejamiento de las normas procesales, la nulidad es la sanción que acarrea la invalidez de dicho acto, pero la mera desviación de las formas no puede conducir a la declaración de nulidad, en ese sentido corresponde señalar que dentro de los principios procesales que rigen las nulidades, tenemos al principio de trascendencia que establece que no hay nulidad sin daño o perjuicio, de ahí que en razón a este principio no puede admitirse la nulidad por nulidad, sino que a tiempo de determinar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó, pues la nulidad en todo caso debe ser considerada siempre como una sanción excepcional la que debe ser declarada cuando el acto viciado acarrea perjuicio cierto e irreparable que sólo puede ser subsanado mediante la nulidad