En el fondo
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Denuncia la violación de los arts. 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial y el art. 6 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal de Alzada al determinar que los Jueces de partido en lo civil pueden conocer procesos de Nulidad de Resolución Administrativa Municipal, sin tomar en cuenta que si bien existe pluralidad de peticiones no todas corresponderían a la competencia del Juez de Partido en lo Civil, en ese sentido acusa que el argumento utilizado por los Vocales del Tribunal Ad quem de que por tratarse de una acción mixta el Juez civil tendría competencia para conocer la pretensión de nulidad de Resolución Municipal, sería totalmente errado y se traduciría en una incorrecta aplicación del art. 26 de la Ley de Organización Judicial, por lo que argumenta que la competencia no nacería de hechos sino de la Ley y en ese sentido señala que la Ley de Organización Judicial no establecería que el Juez de Partido en lo Civil pueda conocer casos de Nulidad Administrativa o Actos Administrativos, ni que esta pueda ser ampliada por el solo hecho de haberse demandado pluralidad de peticiones o pretensiones, pues el hecho de que exista varias pretensiones, en el presente caso, no implica que todas sean de competencia de un mismo Juez
En el fondo:
Denuncia la violación de los arts. 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial y el art. 6 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal de Alzada al determinar que los Jueces de partido en lo civil pueden conocer procesos de Nulidad de Resolución Administrativa Municipal, sin tomar en cuenta que si bien existe pluralidad de peticiones no todas corresponderían a la competencia del Juez de Partido en lo Civil, en ese sentido acusa que el argumento utilizado por los Vocales del Tribunal Ad quem de que por tratarse de una acción mixta el Juez civil tendría competencia para conocer la pretensión de nulidad de Resolución Municipal, sería totalmente errado y se traduciría en una incorrecta aplicación del art. 26 de la Ley de Organización Judicial, por lo que argumenta que la competencia no nacería de hechos sino de la Ley y en ese sentido señala que la Ley de Organización Judicial no establecería que el Juez de Partido en lo Civil pueda conocer casos de Nulidad Administrativa o Actos Administrativos, ni que esta pueda ser ampliada por el solo hecho de haberse demandado pluralidad de peticiones o pretensiones, pues el hecho de que exista varias pretensiones, en el presente caso, no implica que todas sean de competencia de un mismo Juez
- cancelación de
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Trifón Alcón Loayza, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dió lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En el fondo
- Acusa que el Tribunal de Alzada al otorgar la competencia al Juez de Partido en
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, viola, interpreta y aplica indebidamente el art
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- Acusa que la Resolución recurrida fue dictada en fecha 22 de enero de 2010 un
- Por lo expuesto solicita se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- En la forma
- En razón a lo expuesto, en el caso de Autos, si bien resulta evidente que
- En ese entendido, el recurso de casación en la forma conforme a lo previsto en
- En razón a esos antecedentes, se observa que el actor lo que pretende es la
- En ese entendido, en el caso de Autos se advierte que lo que el actor
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
