Auto Supremo AS/0349/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2015

Fecha: 21-May-2015

En el fondo

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Denuncia la violación de los arts. 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial y el art. 6 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal de Alzada al determinar que los Jueces de partido en lo civil pueden conocer procesos de Nulidad de Resolución Administrativa Municipal, sin tomar en cuenta que si bien existe pluralidad de peticiones no todas corresponderían a la competencia del Juez de Partido en lo Civil, en ese sentido acusa que el argumento utilizado por los Vocales del Tribunal Ad quem de que por tratarse de una acción mixta el Juez civil tendría competencia para conocer la pretensión de nulidad de Resolución Municipal, sería totalmente errado y se traduciría en una incorrecta aplicación del art. 26 de la Ley de Organización Judicial, por lo que argumenta que la competencia no nacería de hechos sino de la Ley y en ese sentido señala que la Ley de Organización Judicial no establecería que el Juez de Partido en lo Civil pueda conocer casos de Nulidad Administrativa o Actos Administrativos, ni que esta pueda ser ampliada por el solo hecho de haberse demandado pluralidad de peticiones o pretensiones, pues el hecho de que exista varias pretensiones, en el presente caso, no implica que todas sean de competencia de un mismo Juez