c) Acusa violación e interpretación errónea de los arts
b) Alega la violación e interpretación errónea de los arts. 60 y 61 de la Ley de Municipalidades (LM) por el hecho de que dichas normas manifiestan expresamente que los servidores públicos y otros empleados Municipales se hallan bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y, por tanto de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, más aun cuando la carrera Administrativa Municipal se articula mediante el Sistema de Administración de Personal, lo que con lleva que el demandante no está sujeto a la Ley General del Trabajo (LGT) al ser un funcionario público de libre nombramiento y consiguiente remoción, existiendo una interpretación forzada de las normas laborales que obviamente causan daño económico a la entidad que representa; más cuando el demandante hubo sido contratado en forma muy posterior a la vigencia de la Ley 228 de Municipalidades llegando así el tribunal violar e interpretar erróneamente los arts. 60, 61, 112 de la citada Ley Municipal
c) Acusa violación e interpretación errónea de los arts. 111 y 112 de la LM, refiriendo que EMAS fue constituida por el Gobierno Municipal de Sucre con recursos públicos, que desde su creación se adecua a los planes programas y proyectos municipales, de ahí donde surgió la violación e interpretación errónea acusadas, siendo que el criterio asumido por los de instancia no conduce a una labor de juzgamiento adecuada de los hechos y de la realidad
c) Acusa violación e interpretación errónea de los arts. 111 y 112 de la LM, refiriendo que EMAS fue constituida por el Gobierno Municipal de Sucre con recursos públicos, que desde su creación se adecua a los planes programas y proyectos municipales, de ahí donde surgió la violación e interpretación errónea acusadas, siendo que el criterio asumido por los de instancia no conduce a una labor de juzgamiento adecuada de los hechos y de la realidad
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal
- En grado de apelación deducida por Juan Manuel Bolaños Saucedo en representación de EMAS-Sucre, la
- La resolución de segunda instancia, motivó que Juan Manuel Bolaños Saucedo en representación legal de
- c) Acusa violación e interpretación errónea de los arts
- Concluye su recurso manifestando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de justicia
- En esa dirección, el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006,
- El art
- En igual comprensión la disposición reglamentaria inserta en el art
- II
- En tal consideración, establecido el nexo entre trabajadores contratados por empresas municipales de prestación directa
- •El demandante José Luís Gardeazabal Mendivil al ser trabajador de EMAS, se encontraba comprendido dentro
- •Corroborando lo anterior, es visible que EMAS, ratifica la existencia de una relación laboral a
- •Asimismo, las atestaciones de cargo depuestas, de manera coincidente dan cuenta que el actor ingresó
- •En relación a la supuesta violación de los arts
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
