Auto Supremo AS/0357/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2015

Fecha: 20-May-2015

Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 357
Sucre, 20 de mayo de 2015

Expediente: 76/2011-S
Demandante: José Luís Gardeazabal Mendivil
Demandada: Empresa Municipal de Aseo Sucre “EMAS”
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 203 a 204, interpuesto por Juan Manuel Bolaños Saucedo en representación de la Empresa Municipal de Aseo Sucre “EMAS”, contra el Auto de Vista N° 021/2011 de 14 de enero de fs. 163 a 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados seguido por José Luis Gardeazabal Mendivil contra la entidad recurrente; el Auto 06/2011 de 7 de febrero, por medio del que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 98/10 de 10 de noviembre, cursante de fs. 134 a 136, declarando improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho; y, probada la demanda de reincorporación a favor del demandante José Luis Gardeazabal Mendivil; disponiendo el reenganche de éste a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta su reincorporación; así como los derechos que le correspondieran durante el tiempo que estuvo cesado, sin costas