Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 357
Sucre, 20 de mayo de 2015
Expediente: 76/2011-S
Demandante: José Luís Gardeazabal Mendivil
Demandada: Empresa Municipal de Aseo Sucre “EMAS”
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 203 a 204, interpuesto por Juan Manuel Bolaños Saucedo en representación de la Empresa Municipal de Aseo Sucre “EMAS”, contra el Auto de Vista N° 021/2011 de 14 de enero de fs. 163 a 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados seguido por José Luis Gardeazabal Mendivil contra la entidad recurrente; el Auto 06/2011 de 7 de febrero, por medio del que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 98/10 de 10 de noviembre, cursante de fs. 134 a 136, declarando improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho; y, probada la demanda de reincorporación a favor del demandante José Luis Gardeazabal Mendivil; disponiendo el reenganche de éste a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta su reincorporación; así como los derechos que le correspondieran durante el tiempo que estuvo cesado, sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 357
Sucre, 20 de mayo de 2015
Expediente: 76/2011-S
Demandante: José Luís Gardeazabal Mendivil
Demandada: Empresa Municipal de Aseo Sucre “EMAS”
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 203 a 204, interpuesto por Juan Manuel Bolaños Saucedo en representación de la Empresa Municipal de Aseo Sucre “EMAS”, contra el Auto de Vista N° 021/2011 de 14 de enero de fs. 163 a 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de reincorporación y pago de sueldos devengados seguido por José Luis Gardeazabal Mendivil contra la entidad recurrente; el Auto 06/2011 de 7 de febrero, por medio del que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 98/10 de 10 de noviembre, cursante de fs. 134 a 136, declarando improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho; y, probada la demanda de reincorporación a favor del demandante José Luis Gardeazabal Mendivil; disponiendo el reenganche de éste a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta su reincorporación; así como los derechos que le correspondieran durante el tiempo que estuvo cesado, sin costas
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal
- En grado de apelación deducida por Juan Manuel Bolaños Saucedo en representación de EMAS-Sucre, la
- La resolución de segunda instancia, motivó que Juan Manuel Bolaños Saucedo en representación legal de
- c) Acusa violación e interpretación errónea de los arts
- Concluye su recurso manifestando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de justicia
- En esa dirección, el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006,
- El art
- En igual comprensión la disposición reglamentaria inserta en el art
- II
- En tal consideración, establecido el nexo entre trabajadores contratados por empresas municipales de prestación directa
- •El demandante José Luís Gardeazabal Mendivil al ser trabajador de EMAS, se encontraba comprendido dentro
- •Corroborando lo anterior, es visible que EMAS, ratifica la existencia de una relación laboral a
- •Asimismo, las atestaciones de cargo depuestas, de manera coincidente dan cuenta que el actor ingresó
- •En relación a la supuesta violación de los arts
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
