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•En relación a la supuesta violación de los arts. 111 y 112 de la LM, destacar que la primera norma -como se adelantó- confiere la facultad de creación y conformación de empresas de servicio y explotación a las Municipalidades; y la segunda a su regulación conforme a la legislación del Código de Comercio y la su fiscalización a través de los Gobiernos Municipales, empero ninguna de ellas como sugiere el recurrente hacen relación a las formas de contratación personal o bien la delimitación de otro régimen jurídico que no fuera el previsto por la Ley General del Trabajo
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- II
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
