Auto Supremo AS/0357/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2015

Fecha: 20-May-2015

•El demandante José Luís Gardeazabal Mendivil al ser trabajador de EMAS, se encontraba comprendido dentro

Para despejar cualquier duda al respecto, nos remitimos al testimonio de reconocimiento de personalidad jurídica de EMAS cursante de fs. 10 a 28, en el que en sus arts. 11, 14, 17 entre otros sujetan la contratación del personal y desempeño de éste de dicha entidad a las normas laborales; consecuentemente, los trabajadores de EMAS están sujetos a las normas laborales vigentes en el país” (sic)
Aquella conclusión, y que dicho sea de paso constituye el pilar central de la controversia, en consideración de esta Sala, constituye una correcta y adecuada aplicación de la norma y una atinada valoración de los antecedentes del proceso, habida cuenta que:
•El demandante José Luís Gardeazabal Mendivil al ser trabajador de EMAS, se encontraba comprendido dentro los alcances del art. 59.3 de la LM, que lo vincula directamente a la Ley General del Trabajo; por cuanto los arts. 11, 14 y 17 del Testimonio de reconocimiento de Personalidad Jurídica de esa entidad (fs. 10-28), refieren que la contratación de personal en esa entidad será realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley laboral sustantiva y demás disposiciones que regulan la materia, por lo que se evidencia que José Luis Gardeazabal Mendivil era trabajador que se encontraba dentro la estructura organizativa de la entidad recurrente