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II.1.2. El art. 111 de la LM, confiere a los gobiernos municipales la facultad de crear, constituir, disolver o participar en empresas, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando se establezca la necesidad pública, y otras condiciones de programación y estabilidad a largo plazo que le sean propias; con tal antecedente, entendiendo que tal facultad confiere intrínsecamente la eventualidad de generar nuevos vínculos laborales que no fueran ni directa ni necesariamente supeditados a la administración municipal, ciertamente tal eventualidad debe estar normada; así, el art. 59 de la LM, prescribe que el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales a partir de la entrada en vigencia de aquella norma, será considerado en las siguientes categorías: “1. Los servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal descrita en la presente Ley y las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos; 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público de acuerdo con lo previsto por el Artículo 43º de la Constitución Política del Estado; 3. Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, éstas se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo”
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- II
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- •Corroborando lo anterior, es visible que EMAS, ratifica la existencia de una relación laboral a
- •Asimismo, las atestaciones de cargo depuestas, de manera coincidente dan cuenta que el actor ingresó
- •En relación a la supuesta violación de los arts
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
