El art
El art. 10.I del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, dispone que ante la eventualidad de presentarse la desvinculación laboral por medio de un despido y no siendo presentes las situaciones descritas en el art. 16 de la LGT, que la trabajadora o el trabajador decida entre dos opciones: a) La continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, b) El pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral, terminada que fuera ésta
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- II
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
