Auto Supremo AS/0357/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2015

Fecha: 20-May-2015

En esa dirección, el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006,

II.2 Contestación
José Luis Gardeazabal Mendivil, en la contestación al recurso de casación manifiesta que el deposito efectuado por el entonces gerente de EMAS, Gunar Rodríguez al Banco Unión fue trabado en su cobro por orden de retención del nuevo gerente de EMAS Ing. Juan Carlos Mendoza; que la parte demandante al realizar el finiquito y posterior deposito automáticamente reconoce que su persona está sujeto a las normas del derecho laboral y su reglamento, que en la actualidad EMAS no cuenta con código institucional y no está contemplada como entidad pública en la clasificación institucional, no existe ninguna disposición legal de creación que justifique su naturaleza jurídica, que la entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre está considerada como entidad privada, la misma se encuentra sometida a la LGT, por lo que solicita se declare infundado el recurso.
CONSIDERANDO II
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Planteado el recurso, se observa que los tres motivos a los que hace referencia el recurrente, se encuentran centrados en la violación e interpretación errónea de los arts. 60, 61, 111, y 112 de la LM; dicho ello pasamos a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
II.1.1. La Constitución Política del Estado (CPE), en su art. 48 parágrafo III preceptúa que “los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”. Por su parte el art. 49 de la misma norma constitucional en su parágrafo III, manifiesta: “el Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinara las sanciones correspondientes”.
En esa dirección, el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 10.I anuncia que “cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación”. Seguidamente su parágrafo III, precisa que “en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo”. El art. 11.I del propio DS N° 28699, establece que “se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la LGT y sus disposiciones reglamentarias”