2) Señaló que en su recurso de apelación incidental denunció que el Juez a quo
2) Señaló que en su recurso de apelación incidental denunció que el Juez a quo incurrió en defectuosa valoración de la prueba; toda vez, que no tomo en cuenta los fundamentos de la absolución por la comisión del ilícito de Apropiación Indebida dictada a su favor; porque, en la acusación no señaló que su persona se apropió de suma alguna de dinero si acreditar el perjuicio que habría sufrido la empresa FISAN Ltda.; empero, decide condenarle por el delito de Abuso de Confianza sin que haya existido prueba incriminatoria. Al respecto el Tribunal de Alzada no reparo el hecho de que la valoración de la prueba para condenarle por el delito de Apropiación Indebida no tenía una apreciación objetiva y era carente de respaldo probatorio; sin embargo, decide condenarle por el delito de Abuso de Confianza sin que se haya justificado con que elementos probatorios arriba a esa conclusión; por lo que, el Tribunal de alzada infringió la doctrina señalada en su recurso de apelación restringida. Al respecto invocó el Auto Supremo 509 de 16 de noviembre de 2006
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señaló que en su recurso de apelación incidental denunció que el Juez a quo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, señaló que el Tribunal de alzada en respuesta al primer
- En el presente motivo se debe tener en cuenta que el mismo versa respecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
