Auto Supremo AS/0264/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

El art


3) Refirió que, ante la existencia de defectos absolutos que son procesalmente sancionados con la nulidad por vulneración del debido proceso, el Tribunal de Casación debe pronunciarse de oficio cuando exista perjuicio irreparable por el desconocimiento de las garantías fundamentales. Al respecto invocó el Auto Supremo 404 de 28 de agosto de 2003.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP