Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 264/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 94/2010
Parte Acusadora: Rodolfo Antelo Garrido y otros
Parte Imputada : Fabián Álvaro Cornejo Melian
Delitos : Abuso de Confianza y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs. 158 a 159 vta., Fabián Álvaro Cornejo Melian interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49/2010 de 20 de abril, de fs. 153 a 155, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rodolfo Antelo Garrido e Iván Alfredo Arzabe Ascarrunz, en representación legal de FISAN Ltda. contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con agravante, previsto y sancionado por los arts. 345, 346 y 349 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 264/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 94/2010
Parte Acusadora: Rodolfo Antelo Garrido y otros
Parte Imputada : Fabián Álvaro Cornejo Melian
Delitos : Abuso de Confianza y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs. 158 a 159 vta., Fabián Álvaro Cornejo Melian interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49/2010 de 20 de abril, de fs. 153 a 155, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rodolfo Antelo Garrido e Iván Alfredo Arzabe Ascarrunz, en representación legal de FISAN Ltda. contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con agravante, previsto y sancionado por los arts. 345, 346 y 349 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señaló que en su recurso de apelación incidental denunció que el Juez a quo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, señaló que el Tribunal de alzada en respuesta al primer
- En el presente motivo se debe tener en cuenta que el mismo versa respecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
