En el presente motivo se debe tener en cuenta que el mismo versa respecto de
Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente cumplió con la invocación del precedente contradictorio al momento de interponer su recurso de apelación restringida; de la misma forma, invocó en casación los Autos Supremos 329 de 31 de enero de 2007 y de “11 de octubre de 2006”, como precedentes sobre la temática planteada; sin embargo, no explicó en términos precisos la contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado limitándose a formular una denuncia genérica que no reúne los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, como tampoco los de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación; por lo que, motivo deviene en inadmisible.
Respecto del segundo motivo, refirió que en su recurso de apelación incidental denunció que el Juez a quo incurrió en defectuosa valoración de la prueba; toda vez, que no tomó en cuenta los fundamentos de la absolución por la comisión del ilícito de Apropiación Indebida dictada a su favor; porque, en la acusación no señaló que su persona se apropió de suma alguna de dinero sin acreditar el perjuicio que habría sufrido la empresa FISAN Ltda.; empero, decide condenarle por el delito de Abuso de Confianza sin que haya existido prueba incriminatoria. Al respecto el Tribunal de Alzada no reparo el hecho de que la valoración de la prueba para condenarle por el delito de Apropiación Indebida no tenía una apreciación objetiva y era carente de respaldo probatorio; por lo que, infringió la doctrina señalada en su recurso de apelación restringida. Al respecto invocó sobre la temática planteada el Auto Supremo 509 de 16 de noviembre de 2006.
En el presente motivo se debe tener en cuenta que el mismo versa respecto de que en su recurso de apelación incidental denunció que el Juez a quo incurrió en defectuosa valoración de la prueba, situación inadmisible, pues el Tribunal de casación no tiene competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto las resoluciones que resuelven las cuestiones incidentales se encuentran previstas el art. 403 del CPP; y, estas sólo son susceptibles de apelación incidental, sin que se les reconozca ulterior recurso; por lo manifestado, teniendo presente que el art. 394 de la Ley Adjetiva Penal, dispone que: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código"; en consecuencia, al haberse planteado este motivo del recurso de casación contra una resolución no recurrible ante esta instancia, considerando los requisitos para la admisión desarrollados en el acápite III de la presente resolución y el entendimiento asumido por el máximo Tribunal de Justicia en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que el motivo interpuesto por el recurrente deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señaló que en su recurso de apelación incidental denunció que el Juez a quo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, señaló que el Tribunal de alzada en respuesta al primer
- En el presente motivo se debe tener en cuenta que el mismo versa respecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
