De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación particular presentado por Rodolfo Antelo Garrido e Iván Alfredo Arzabe Ascarrunz (fs. 6 a 8), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juzgado de Sentencia Cuarto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 2 de octubre de 2007 (fs. 114 a 117 vta.), por la que declaró al imputado Fabián Álvaro Cornejo Melian, culpable de la comisión del delito de Abuso de Confianza con agravante, previstos y sancionados por los arts. 346 y 349 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y cuatro meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián varones de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas, daños y prejuicios averiguables en ejecución de Sentencia a favor de la acusación particular y/o víctima. Por otro lado, con relación a la comisión del delito de Apropiación Indebida, se le absolvió de culpa y pena, sin costas, temeridad o malicia para fines del art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señaló que en su recurso de apelación incidental denunció que el Juez a quo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, señaló que el Tribunal de alzada en respuesta al primer
- En el presente motivo se debe tener en cuenta que el mismo versa respecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
