c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de julio de
b) Contra la mencionada Sentencia, Patricio Marcelo Vargas Camacho en representación de Fabián Álvaro Cornejo Melian, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 133 a 136), resuelto por Auto de Vista 49/2010 de 20 de abril (153 a 155), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la cual declaró Improcedente el recurso de apelación restringida.
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de julio de 2010 (fs. 156), interpuso recurso de casación el 12 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señaló que en su recurso de apelación incidental denunció que el Juez a quo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, señaló que el Tribunal de alzada en respuesta al primer
- En el presente motivo se debe tener en cuenta que el mismo versa respecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
