Con relación al primer motivo, señaló que el Tribunal de alzada en respuesta al primer
Con relación al primer motivo, señaló que el Tribunal de alzada en respuesta al primer punto de su apelación restringida señaló que su conducta se subsumió al tipo penal de 346 del CP; sin embargo, de la revisión de la Sentencia y el Auto de Vista no existe subsunción de los elementos constitutivos del tipo penal a su conducta, argumento que no fue subsanado por el Tribunal de alzada, teniendo en cuenta que el hecho denunciado es opuesto al hecho sentenciado
- Por memorial presentado el 12 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 6 de julio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señaló que en su recurso de apelación incidental denunció que el Juez a quo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, señaló que el Tribunal de alzada en respuesta al primer
- En el presente motivo se debe tener en cuenta que el mismo versa respecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
