Auto Supremo AS/0264/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


A razón del tercer motivo, ante la existencia de defectos absolutos que son procesalmente sancionados con la nulidad por vulneración del debido proceso, el Tribunal de Casación debe pronunciarse de oficio cuando exista perjuicio irreparable por el desconocimiento de las garantías fundamentales. Al respecto invocó el Auto Supremo 404 de 28 de agosto de 2003.

Si bien el recurrente invocó en casación el Auto Supremo mencionado; pero, del mismo omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiere aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio. Por otro lado a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente, refiriendo solamente que dicha Resolución vulneró el debido proceso; por tanto, si bien precisó la garantía constitucional supuestamente vulnerada; sin embargo, no explicó en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto. Por tanto, de la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Fabián Álvaro Cornejo Melian, cursante de fs. 158 a 159 vta