Auto Supremo AS/0277/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

3) Refirió que existió contradicción entre el Auto de Vista invocado con los precedentes contradictorios,


2) El Auto de Vista incurrió en violación del debido proceso y la seguridad jurídica debido a que en su tercer considerando de la primera conclusión, se menciona el art. 510 del Código Civil (CC), señalando que el hecho se trata de una cuestión que se tiene que resolver en la vía civil sustentando esa postura con el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006; al respecto refirió, que se vulneró el debido proceso y a la seguridad jurídica porque el Tribunal de alzada no analizó el art. 569 del CC, el cual se refiere a la resolución de contrato, situación que se hizo conocer al arrendatario Félix Claudio López Coro y su esposa Elva Rosmary Bravo de López para que cumplan con su obligación de pagar el canon de arrendamiento cursándoles una carta notariada haciéndoles conocer dicha resolución; pero, en lugar de responder guardaron silenció lo cual significa que aceptaron tácitamente la resolución del contrato de arrendamiento; por otra parte, el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006 se emitió a raíz de un proceso de estafa y estelionato emergente de un contrato de anticresis de un bien inmueble en el cual, se debió reclamar las pretensiones en la vía civil; empero, el mismo no tiene ninguna relación con el hecho que se resolvió en el Auto de Vista, lo que hace ver que no se aplicó correctamente el art. 173 del CPP, porque no se tomó en cuenta que incluso le obligaron contra su voluntad a disponer el arrendamiento a favor de los imputados, aspectos que no fueron valorados; por lo que, el Auto de Vista debió mantener la condena por los delitos de coacción y extorsión teniendo en cuenta que estos delitos no emergen del contrato de arrendamiento; por lo tanto, no corresponden a la vía civil si no a la penal; por lo cual, el Tribunal de la alzada al anular la Sentencia en su totalidad no fue correcta.

3) Refirió que existió contradicción entre el Auto de Vista invocado con los precedentes contradictorios, porque no fueron resueltos todos los puntos expuestos en su recurso de apelación restringida y por otro lado señalo que el Tribunal de alzada no valoró correctamente los aspectos analizados en la Sentencia y las pruebas producidas durante el juicio oral y contradictorio sobre los delitos de coacción y extorsión, incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP. Con relación a la temática planteada invocó como precedentes los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007, 436 de octubre de 2005 y 252 de 22 de julio de 2005