De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Señaló que el motivo de su recurso de apelación restringida fue para cuestionar la comisión del delito de secuestro, obtención indebida ventaja para sí o para terceros manteniendo incólume los delitos de Extorsión y Coacción. Posteriormente, refirió que el Auto de Vista de forma desatinada con una valoración falsa desestimó los fundamentados de la Sentencia porque no se observó la correcta aplicación del art. 173 del CPP, confundió el robo agravado con el hurto agravado, tampoco es correcto que el hecho corresponda a una acción civil; asimismo, señaló que el Tribunal de alzada al anular la Sentencia anulo los delitos imputados dejando sin responsabilidad penal a los acusados, sin tener en cuenta que en el transcurso del proceso se probó objetivamente que los acusados fueron coautores conforme lo determina el art. 20 del CP; sin embargo, el Auto de Vista realiza una valoración injusta y anula la totalidad de los delitos que no merecían ser anulados como ser los delitos de coacción extorsión y secuestro; por lo que, se infringió el art. 173 del CPP; y, se aplicó erradamente la norma sustantiva prevista en los arts. 294, 333 y 334 del CP. Al respecto invocó la Sentencia Constitucional 0727/2003-R
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refirió que existió contradicción entre el Auto de Vista invocado con los precedentes contradictorios,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, el que aclaró que el motivo de su recurso de
- Con relación al segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración a sus
- Con relación al tercer motivo, refirió que existió contradicción entre el Auto de Vista invocado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
