Auto Supremo AS/0277/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación pública y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 5/2010 de 21 de abril (fs. 237 a 253 vta.), declarando a los imputados: Javier Quispe Marca, Justino Chura Pacci y Sabiño Chura Camiño, autores y culpables de la comisión de los delitos de Coacción y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 294 y 333 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de un año y seis meses en contra de los dos primeros nombrados y dos años contra el último; en lo demás, se los absuelve. Por otro lado, se les impuso el pago de costas. Finalmente se les concedió el perdón judicial a los imputados ya señalados.

b) Contra la mencionada Sentencia, Justino Chura Pacci (fs. 271 a 275 vta.); Sabiño Chura Camiño (fs. 278 a 284); Javier Quispe Marca (fs. 318 a 321) y Eusebio Huarachi Flores (330 a 334 vta.) interpusieron recursos de apelación restringida resueltos por Auto de Vista 039/2010 de 8 de octubre (366 a 370), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, la cual anuló totalmente la Sentencia y conforme al art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el acusador deberá recurrir a la vía llamada por Ley, sin costas por haber recurrido ambas partes