Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto de este motivo se advierte que en casación invocó los señalados precedentes contradictorios; sin embargo, de ellos no realizó la más mínima labor de contraste limitándose a señalar “los puntos expuestos en su recurso de apelación parcial no fueron resueltos por el Auto de Vista”, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió la impetrante pueda ser suplida de oficio.
Por otro lado, dentro de su alocución de la vulneración a sus derechos constitucionales, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente, refiriendo solamente que el Auto de Vista vulneró el debido proceso porque no se pronunció sobre los puntos apelados, sin explicar a qué puntos se hace referencia; por tanto, si bien precisó la garantía constitucional supuestamente vulnerada; sin embargo, no explicó en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto. Por tanto, de la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eusebio Huarachi Flores, solamente con relación al motivo segundo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refirió que existió contradicción entre el Auto de Vista invocado con los precedentes contradictorios,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, el que aclaró que el motivo de su recurso de
- Con relación al segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración a sus
- Con relación al tercer motivo, refirió que existió contradicción entre el Auto de Vista invocado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
