Con relación al tercer motivo, refirió que existió contradicción entre el Auto de Vista invocado
Con relación al tercer motivo, refirió que existió contradicción entre el Auto de Vista invocado con los precedentes contradictorios, porque no fueron resueltos todos los puntos expuestos en su recurso de apelación restringida y por otro lado señalo que el Tribunal de alzada no valoró correctamente los aspectos analizados en la Sentencia y las pruebas producidas durante el juicio oral y contradictorio sobre los delitos de coacción y extorsión, incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP. Con relación a la temática planteada invocó como precedentes los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007, 436 de octubre de 2005 y 252 de 22 de julio de 2005
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refirió que existió contradicción entre el Auto de Vista invocado con los precedentes contradictorios,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, el que aclaró que el motivo de su recurso de
- Con relación al segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración a sus
- Con relación al tercer motivo, refirió que existió contradicción entre el Auto de Vista invocado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
