Con relación al segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista
Con relación a este motivo se debe tener en cuenta que uno de los requisitos de forma es la invocación del precedente contradictorio al momento de interponer el recurso de apelación restringida, requisito que fue cumplido por el impetrante; por otro lado, en casación, en este motivo no invocó precedente contradictorio alguno en consecuencia no realizó la labor de contraste con el Auto de Vista limitándose a señalar que el “Tribunal de Alzada actuó de manera incorrecta al anular la totalidad de los delitos”, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió la impetrante pueda ser suplida de oficio. Con relación a la Sentencia Constitucional invocada, la misma no es considerada como precedente contradictorio debido a los alcances de la primera parte del art. 416 del CPP.
Con relación al segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista incurrió en violación del debido proceso y la seguridad jurídica debido a que en su tercer considerando de la primera conclusión, se menciona el art. 510 del CC, señalando que el hecho se trata de una cuestión que se tiene que resolver en la vía civil sustentando esa postura con el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006; asimismo, refirió que el Auto de Vista debió mantener la condena por los delitos de coacción y extorsión teniendo en cuenta que estos delitos no emergen del contrato de arrendamiento; por lo tanto, no corresponden a la vía civil si no a la penal; por lo que, el Tribunal de la alzada al anular la Sentencia en su totalidad no fue correcta
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refirió que existió contradicción entre el Auto de Vista invocado con los precedentes contradictorios,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, el que aclaró que el motivo de su recurso de
- Con relación al segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración a sus
- Con relación al tercer motivo, refirió que existió contradicción entre el Auto de Vista invocado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
