Auto Supremo AS/0277/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Con relación al segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista


Con relación a este motivo se debe tener en cuenta que uno de los requisitos de forma es la invocación del precedente contradictorio al momento de interponer el recurso de apelación restringida, requisito que fue cumplido por el impetrante; por otro lado, en casación, en este motivo no invocó precedente contradictorio alguno en consecuencia no realizó la labor de contraste con el Auto de Vista limitándose a señalar que el “Tribunal de Alzada actuó de manera incorrecta al anular la totalidad de los delitos”, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió la impetrante pueda ser suplida de oficio. Con relación a la Sentencia Constitucional invocada, la misma no es considerada como precedente contradictorio debido a los alcances de la primera parte del art. 416 del CPP.

Con relación al segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista incurrió en violación del debido proceso y la seguridad jurídica debido a que en su tercer considerando de la primera conclusión, se menciona el art. 510 del CC, señalando que el hecho se trata de una cuestión que se tiene que resolver en la vía civil sustentando esa postura con el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006; asimismo, refirió que el Auto de Vista debió mantener la condena por los delitos de coacción y extorsión teniendo en cuenta que estos delitos no emergen del contrato de arrendamiento; por lo tanto, no corresponden a la vía civil si no a la penal; por lo que, el Tribunal de la alzada al anular la Sentencia en su totalidad no fue correcta