No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración a sus
Al respecto sobre la temática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por lo cual, no realizó la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado por tanto no cumplió con este requisito previsto por ley.
No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración a sus derechos fundamentales, identificando plenamente los hechos concretos que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el haberse anulado la Sentencia porque el hecho proviene de una acción civil cuando los delitos de coacción y extorsión no provienen de dicha acción) precisando; asimismo, el derecho vulnerado (debido proceso y seguridad jurídica); tambien, explicó en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y el resultado dañoso emergente del defecto (en su fundamentación el Auto de Vista se apoyó en el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006 que emerge de un hecho distinto y la anulación indebida de la Sentencia cuando existían delitos que no emergen de una acción civil). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refirió que existió contradicción entre el Auto de Vista invocado con los precedentes contradictorios,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, el que aclaró que el motivo de su recurso de
- Con relación al segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración a sus
- Con relación al tercer motivo, refirió que existió contradicción entre el Auto de Vista invocado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
