Auto Supremo AS/0277/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración a sus


Al respecto sobre la temática planteada el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por lo cual, no realizó la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado por tanto no cumplió con este requisito previsto por ley.

No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración a sus derechos fundamentales, identificando plenamente los hechos concretos que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el haberse anulado la Sentencia porque el hecho proviene de una acción civil cuando los delitos de coacción y extorsión no provienen de dicha acción) precisando; asimismo, el derecho vulnerado (debido proceso y seguridad jurídica); tambien, explicó en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y el resultado dañoso emergente del defecto (en su fundamentación el Auto de Vista se apoyó en el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006 que emerge de un hecho distinto y la anulación indebida de la Sentencia cuando existían delitos que no emergen de una acción civil). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria