Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 277/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Potosí 66/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Javier Quispe Marca y otros
Delitos : Coacción y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs. 379 a 382, Eusebio Huarachi Flores interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 039/2010 de 8 de octubre de 2010, de fs. 366 a 370, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Javier Quispe Marca, Sabiño Chura Camiño, Justino Chura Pacci y Félix Claudio López Coro (fallecido), por la presunta comisión de los delitos de Coacción, Extorsión, Robo Agravado y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 294, 333, 332 y 334 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 277/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Potosí 66/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Javier Quispe Marca y otros
Delitos : Coacción y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs. 379 a 382, Eusebio Huarachi Flores interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 039/2010 de 8 de octubre de 2010, de fs. 366 a 370, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Javier Quispe Marca, Sabiño Chura Camiño, Justino Chura Pacci y Félix Claudio López Coro (fallecido), por la presunta comisión de los delitos de Coacción, Extorsión, Robo Agravado y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 294, 333, 332 y 334 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refirió que existió contradicción entre el Auto de Vista invocado con los precedentes contradictorios,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, el que aclaró que el motivo de su recurso de
- Con relación al segundo motivo, en el que señaló que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente argumentó la vulneración a sus
- Con relación al tercer motivo, refirió que existió contradicción entre el Auto de Vista invocado
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
