Auto Supremo AS/0288/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

1) La recurrente expresa que, en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba; por


Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 200/2015-RA-L de 10 de abril de 2015, se extraen los motivos a ser analizados en la presente resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal y 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).

1) La recurrente expresa que, en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, el Juez de Sentencia, no valoró la prueba de descargo restringiendo su derecho a la defensa; toda vez, que los hechos denunciados no se subsumen a los delitos acusados, no se demostró los elementos constitutivos de los mismos, menos el dolo para generar certeza en la participación de su persona en el hecho atribuido, vulnerándose los arts. 115.II y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE); agrega que sobre esta denuncia no se pronunció el Tribunal de alzada y que en su parte considerativa demuestra insuficiencia en la fundamentación teleológica, jurisprudencial y legal, incurriendo en incumplimiento de deberes al no revisar la Resolución del inferior, vulnerando el debido proceso y su derecho a la defensa, omisión que constituye defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP; toda vez, que el Auto de Vista es simplemente una reiteración de la Sentencia