Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista SPS 32/2010 de 9 de julio, con los siguientes fundamentos jurídicos: a) En lo referente a la Defectuosa valoración de la prueba, refiere que el Juez de mérito describió la prueba de descargo otorgando fe sobre todo lo manifestado en cada una de las declaraciones, explicando los motivos porqué les da fe, precisando los hechos suscitados que le permitieron establecer las agresiones verbales de las que fue objeto la víctima, de igual forma con relación a la prueba de descargo describió y fundamentó los motivos por los cuales les resta valor; en consecuencia, el Juez dio correcta aplicación al art. 173 del CPP; b) Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia, el Juez valoró de manera adecuada toda la prueba exponiendo las razones que le indujeron a restarle valor a algunas declaraciones, de igual forma respecto al incidente de nulidad por falta de fundamentación de la acusación particular, realizando la labor de subsunción de la conducta desplegada por la imputada con relación a los delitos acusados, describiendo su conducta en base a los hechos probados; y, c) En base al anterior fundamento sostiene que la Sentencia no incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, sustenta este último motivo con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Julián Mercado, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) La recurrente expresa que, en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba; por
- 2) Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada en el considerando tercero, punto tercero de
- 3) Asimismo, denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación de la acusación particular, debido a
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del acápite de Fundamentación jurídica de la Sentencia, se advierte que el Juez Primero de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los Arts
- El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, tiene su origen en el
- Con relación a los motivos primero y tercero, los mismos fueron admitidos vía flexibilización; en
- III.2. Análisis del caso planteado
- Con relación al primer motivo, la recurrente expresa que en apelación restringida denunció defectuosa valoración
- Conforme se tiene anotado en el acápite II
- De la revisión del acta de registro del juicio oral (fs
- Por otra parte, una vez que la Sentencia se puso en conocimiento de los sujetos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
