Auto Supremo AS/0288/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

II.3. Del Auto de Vista impugnado


II.2. Recurso de apelación restringida de la imputada.

Por memorial que cursa de fs. 85 a 88 vta., la imputada Nicolasa Julián Mercado, interpone recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos: a) Defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, concordante con el art. 173 del mismo Código, refiriendo que para la condena de la imputada el Juez de instancia tomó en cuenta las declaraciones de los testigos Zacarías Quispe Delgado, Paulina Condo Fuertes Sánchez y Gladis Quispe Castro, quienes no acreditaron la existencia real del hecho; b) Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto incurso en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque la Sentencia resulta ser una simple relación de hechos sin análisis descriptivo de la producción probatoria y circunstancias enunciativas del hecho, con mención y subsunción a los tipos penales acusados los cuales poseen elementos sin indicar de qué manera define su conducta, vulnerándose el art. 124 del CPP, concordante con el art. 169 incs. 3) y 4) del mismo Código; y, c) Errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, señalando que se incorporó prueba al juicio; sin embargo, en la fundamentación jurídica de la sentencia respecto al delito de Difamación, no se hizo mención en cuál de sus tres partes y de qué manera y qué pruebas sustentan la comisión del delito, lo propio en el delito de Injuria porque no expresó si la afectación de la dignidad fue de la imputada o la de su hija.

II.3. Del Auto de Vista impugnado