II.3. Del Auto de Vista impugnado
II.2. Recurso de apelación restringida de la imputada.
Por memorial que cursa de fs. 85 a 88 vta., la imputada Nicolasa Julián Mercado, interpone recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos: a) Defectuosa valoración de la prueba, defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, concordante con el art. 173 del mismo Código, refiriendo que para la condena de la imputada el Juez de instancia tomó en cuenta las declaraciones de los testigos Zacarías Quispe Delgado, Paulina Condo Fuertes Sánchez y Gladis Quispe Castro, quienes no acreditaron la existencia real del hecho; b) Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto incurso en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque la Sentencia resulta ser una simple relación de hechos sin análisis descriptivo de la producción probatoria y circunstancias enunciativas del hecho, con mención y subsunción a los tipos penales acusados los cuales poseen elementos sin indicar de qué manera define su conducta, vulnerándose el art. 124 del CPP, concordante con el art. 169 incs. 3) y 4) del mismo Código; y, c) Errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, señalando que se incorporó prueba al juicio; sin embargo, en la fundamentación jurídica de la sentencia respecto al delito de Difamación, no se hizo mención en cuál de sus tres partes y de qué manera y qué pruebas sustentan la comisión del delito, lo propio en el delito de Injuria porque no expresó si la afectación de la dignidad fue de la imputada o la de su hija.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Julián Mercado, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) La recurrente expresa que, en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba; por
- 2) Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada en el considerando tercero, punto tercero de
- 3) Asimismo, denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación de la acusación particular, debido a
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del acápite de Fundamentación jurídica de la Sentencia, se advierte que el Juez Primero de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los Arts
- El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, tiene su origen en el
- Con relación a los motivos primero y tercero, los mismos fueron admitidos vía flexibilización; en
- III.2. Análisis del caso planteado
- Con relación al primer motivo, la recurrente expresa que en apelación restringida denunció defectuosa valoración
- Conforme se tiene anotado en el acápite II
- De la revisión del acta de registro del juicio oral (fs
- Por otra parte, una vez que la Sentencia se puso en conocimiento de los sujetos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
