2) Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada en el considerando tercero, punto tercero de
2) Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada en el considerando tercero, punto tercero de la Resolución revalorizó prueba a modo de fundamentación conforme el art. 124 del CPP, aspecto que le está prohibido, incurriendo en nulidad de actuados de acuerdo al art. 122 de la CPE, dado que la Sentencia señaló que se probaron tres delitos cuando sólo se denunciaron dos y no realizó mención alguna al art. 45 del CP; agrega que, al haber revalorizado la prueba transgredió el art. 413 del CPP; puesto que, su labor debe circunscribirse a la resolución de los puntos de apelación y observar si existe error in procedendo o error in iudicando, excediendo de sus funciones al revalorizar prueba ya valorada en Sentencia, generando lesión al debido proceso y a los principios de inmediación, contradicción y oralidad; asimismo, señala que “Existe una Aplicación Errónea de la Ley Sustantiva porque la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito se permite realizar la REVALORIZACION DE PRUEBA” (sic), en contradicción a los Autos Supremos, 432 de 15 de octubre de 2005 y 104 de 20 de febrero de 2004
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Julián Mercado, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) La recurrente expresa que, en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba; por
- 2) Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada en el considerando tercero, punto tercero de
- 3) Asimismo, denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación de la acusación particular, debido a
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del acápite de Fundamentación jurídica de la Sentencia, se advierte que el Juez Primero de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los Arts
- El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, tiene su origen en el
- Con relación a los motivos primero y tercero, los mismos fueron admitidos vía flexibilización; en
- III.2. Análisis del caso planteado
- Con relación al primer motivo, la recurrente expresa que en apelación restringida denunció defectuosa valoración
- Conforme se tiene anotado en el acápite II
- De la revisión del acta de registro del juicio oral (fs
- Por otra parte, una vez que la Sentencia se puso en conocimiento de los sujetos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
