Auto Supremo AS/0288/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, tiene su origen en el


El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, tiene su origen en el juzgamiento del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y Desobediencia a Resoluciones en proceso de Amparo Constitucional, en casación se denunció entre otros agravios que el Auto de Vista violó el principio de centralidad del juicio oral en el sistema acusatorio, porque este constituye la etapa central del proceso penal, otorgándole todo el valor probatorio a los actos y pruebas acumuladas en el juicio; por ello, el Tribunal de apelación no puede suplantar o apreciar el valor de las pruebas producidas sobre la base de los principios de concentración, inmediación y oralidad; analizado el recurso, se demostró efectivamente que el Tribunal de alzada se arrogó de manera errónea la calidad de "Tribunal de segunda instancia", porque ingresó a valorizar nuevamente la prueba testifical y documental producida durante la etapa del juicio, en absoluta vulneración del principio de inmediación que informa el desarrollo de la etapa del juicio, la entonces Corte Suprema de justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente”