Del acápite de Fundamentación jurídica de la Sentencia, se advierte que el Juez Primero de
Del acápite de Fundamentación jurídica de la Sentencia, se advierte que el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció Sentencia condenatoria en contra de la imputada Nicolasa Julián Mercado, por los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, con base a los siguientes argumentos: i) Que, por diferencias familiares entre la parte acusadora y la parte imputada, generó enemistad entre las dos familias, dando lugar a que se suscitaron los siguientes hechos; ii) El 29 de diciembre de 2007 en el domicilio de la víctima Brígida Castro de Quispe, cuando derribaban un cerdo, de manera prepotente y abusiva ingresaron por la pared la imputada Nicolasa Julián Mercado y su hija que es funcionaria policial y vociferaron las siguientes expresiones chola de mierda, tus chanchos han comido mi chacra; iii) El 2 de septiembre de 2008, aproximadamente a horas 13:00 pm. cuando la acusadora se encontraba en su tienda de la Av. Arce, se acercó la imputada a querer conversar con la acusadora; sin embargo, ante su negativa en presencia de varias personas vociferó señalando eres una puta, k’ola, me perjudicas imilla llamera, en cuyo momento la gente que se encontraba hicieron que se calmaran los ánimos; y, iv) El 19 de enero de 2009, aproximadamente a horas nueve de la mañana oportunidad en la que debió llevarse a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por Brígida Castro en contra Guido Iván Garbito, en los predios del palacio de justicia, se asomó la imputada y vociferó a la víctima con expresiones de “k’ola puta, mil veces puta, te voy a matar por el flete del culo de tu hija estas viniendo”, este hecho ocurrió en vía pública y en presencia de varias personas; antecedentes que dieron lugar a la condena de la imputada por los delitos acusados
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Nicolasa Julián Mercado, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) La recurrente expresa que, en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba; por
- 2) Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada en el considerando tercero, punto tercero de
- 3) Asimismo, denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación de la acusación particular, debido a
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Del acápite de Fundamentación jurídica de la Sentencia, se advierte que el Juez Primero de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los Arts
- El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, tiene su origen en el
- Con relación a los motivos primero y tercero, los mismos fueron admitidos vía flexibilización; en
- III.2. Análisis del caso planteado
- Con relación al primer motivo, la recurrente expresa que en apelación restringida denunció defectuosa valoración
- Conforme se tiene anotado en el acápite II
- De la revisión del acta de registro del juicio oral (fs
- Por otra parte, una vez que la Sentencia se puso en conocimiento de los sujetos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
