Auto Supremo AS/0288/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2015-RRC-L

Fecha: 15-Jun-2015

encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los Arts


En lo que corresponde al segundo motivo, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 432 de 15 de octubre de 2005 y 104 de 20 de febrero de 2004; el primero emergente del delito de Difamación, en casación se denunció entre otros agravios, que el Auto de Vista recurrido revalorizó prueba, analizando incluso las atestaciones de los testigos, infringiendo su función de contralor superior tendente a corregir vicios in iudicando, evidenciándose en casación revalorización de la prueba testifical, al establecer aspectos nuevos diferentes a la resolución impugnada; en consecuencia, se dejó sin efecto el fallo recurrido y se emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se
encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los Arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal vigente”