b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Brígida Silva Maydana (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En merito a la acusación particular presentada por Martha Silva Maydana, Alisson Sandra Velásquez Silva, Rodny Rene Velásquez Silva y José Ronald Velásquez Silva (fs. 74 a 77), una vez concluida la audiencia de juicio oral, por sentencia 013/2009 de 4 de mayo (fs. 192 a 199 vta.), la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Brígida Silvana Maydana, autora de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del CP, imponiéndole la pena de dos años y cinco meses de privación de libertad en la Cárcel Pública de Mujeres de Miraflores de la ciudad de La Paz, más el pago de multa de doscientos días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por cada día a favor del Tesoro Judicial, más la reparación de daños, perjuicios y costas a favor de los querellantes.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Brígida Silva Maydana (fs. 204 a 205), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 291/2009 de 5 de noviembre (fs. 220 a 221 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente la apelación y en consecuencia confirmó totalmente la Sentencia recurrida. Resolución sobre la cual la imputada solicitó enmienda y complementación, la cual fue declara sin lugar a través del Auto 99/2009 de 20 de noviembre
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Brígida Silva Maydana (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- La recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 149/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusada Brígida Silva Maydana
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Resolución 04/2009
- III
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- La motivación de la Sentencia debe comprender una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y
- III.2. Verificación de la existencia de contradicción con los precedentes invocados
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia
- El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, fue emitido dentro de un
- “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, donde se dejó sin efecto el
- III. 3 Análisis del caso concreto
- Sobre el particular, el Auto de Vista concluyó que el defecto denunciado previsto por el
- Respecto a la contradicción con el Auto Supremo 472/2005, cabe señalar, que esta resolución dejo
- La argumentación de falta de fundamentación respecto a la defectuosa valoración probatoria, alegada por la
- Bajo tales parámetros, este máximo Tribunal concluye que el Tribunal de alzada ha quebrantado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
