Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Resolución 04/2009
Radicada la causa en la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, éste resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 291/2009 de 05 de noviembre, en el cual concluyó que: i) Respecto al hecho de que la acción emerge de la denuncia de la acusada ante el Ministerio Público contra los querellantes por delitos contra su hija menor, no constituyen razón para viabilizar la excepción de prejudicialidad, que sólo procede cuando en un proceso extra penal se determina la existencia de los elementos configurativos de los tipos penales acusados, extremo que no se da entre una acción pública y una privada; ii) Las suspensiones de la audiencia de juicio, como se evidencia de las actas, fueron justificadas no siendo arbitrarias e ilegales encontrándose en los términos previstos por los arts. 333, 334 y 336 del CPP; iii) Que no la Juez de la causa no incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 370. 1) del CPP), puesto que llegó a la convicción en base a la prueba, de que la imputada, de manera pública, reiterada y tendenciosa acusó a los querellantes de violación y contagio venéreo, hecho que afecto el buen nombre de los querellantes, dañando su honor y reputación; iv) Con relación a la falta de enunciación del hecho y las circunstancias , tampoco resulta evidente, debido a que existencia en la Sentencia bajo el epígrafe “LOS HECHOS FÁCTICOS ESTABLECIDOS EN LA ACUSACIÓN PARTICULAR Y QUERTELLA FORMULADA POR LA PARTE QUERELLANTE” (sic); asimismo, existe una amplia fundamentación en los epígrafes “DE LOS HECHOS PROBADOS”, “HECHOS NO PROBADOS” y “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA Y CONTRASTE INTELECTIVO DE LA COMUNIDAD DE PRUEBA” (sic) con un análisis exhaustivo de los hechos; y; v) Que la Sentencia no incurrió en la causal prevista por el art. 370 inc. 6) del CPP, evidenciando que no resulta cierta la defectuosa valoración de la prueba, contrariamente existe una adecuada y clara valoración, conforme el art. 173 del CPP.
Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Resolución 04/2009 y la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Brígida Silva Maydana (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- La recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 149/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusada Brígida Silva Maydana
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Resolución 04/2009
- III
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- La motivación de la Sentencia debe comprender una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y
- III.2. Verificación de la existencia de contradicción con los precedentes invocados
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia
- El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, fue emitido dentro de un
- “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, donde se dejó sin efecto el
- III. 3 Análisis del caso concreto
- Sobre el particular, el Auto de Vista concluyó que el defecto denunciado previsto por el
- Respecto a la contradicción con el Auto Supremo 472/2005, cabe señalar, que esta resolución dejo
- La argumentación de falta de fundamentación respecto a la defectuosa valoración probatoria, alegada por la
- Bajo tales parámetros, este máximo Tribunal concluye que el Tribunal de alzada ha quebrantado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
