Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0289/2015-RRC-L
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs
-
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Brígida Silva Maydana (fs
-
I.1.1. Motivo del recurso
-
La recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver
-
I.1.2. Petitorio
-
La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita nueva
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 149/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
-
II.1. De la Sentencia
-
II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusada Brígida Silva Maydana
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Resolución 04/2009
-
III
-
La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
-
La motivación de la Sentencia debe comprender una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y
-
III.2. Verificación de la existencia de contradicción con los precedentes invocados
-
Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia
-
El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, fue emitido dentro de un
-
“Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
-
El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
-
Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
-
Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, donde se dejó sin efecto el
-
III. 3 Análisis del caso concreto
-
Sobre el particular, el Auto de Vista concluyó que el defecto denunciado previsto por el
-
Respecto a la contradicción con el Auto Supremo 472/2005, cabe señalar, que esta resolución dejo
-
La argumentación de falta de fundamentación respecto a la defectuosa valoración probatoria, alegada por la
-
Bajo tales parámetros, este máximo Tribunal concluye que el Tribunal de alzada ha quebrantado el
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
A los efectos de lo previsto por el art
-
Regístrese, hágase saber y cúmplase
-
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Otros enlaces de interés: