II.1. De la Sentencia
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Brígida Silva Maydana (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- La recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, a tiempo de resolver
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita nueva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 149/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusada Brígida Silva Maydana
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Resolución 04/2009
- III
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- La motivación de la Sentencia debe comprender una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y
- III.2. Verificación de la existencia de contradicción con los precedentes invocados
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia
- El Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, fue emitido dentro de un
- “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio, contra el principio de celeridad que rige el juicio oral, público
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, donde se dejó sin efecto el
- III. 3 Análisis del caso concreto
- Sobre el particular, el Auto de Vista concluyó que el defecto denunciado previsto por el
- Respecto a la contradicción con el Auto Supremo 472/2005, cabe señalar, que esta resolución dejo
- La argumentación de falta de fundamentación respecto a la defectuosa valoración probatoria, alegada por la
- Bajo tales parámetros, este máximo Tribunal concluye que el Tribunal de alzada ha quebrantado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
